El próximo 19 de febrero, la institución educativa MANUEL JOSÉ CAICEDO, de Barbosa Antioquia, desarrolla dentro del proceso de adquisicicón de competencias ciudadanas, el DÍA A LA DEMOCRACIA ESCOLAR, con la elección por parte de estudiantes, desde transición a grado once, de sus representantes a personería y contralor escolar.
Uno de los propósitos de las instituciones educativas, es fortalecer la participación y la democracia en las escuelas. Se busca que las instituciones educativas le rindan cuentas a la comunidad, así como una sociedad más vigilante y participativa.
LO QUE DICE LA LEY
El decreto 1860 de agosto 3 de 1994 y sus artículo 28 reglamentan la elección de personeros estudiantiles.
Artículo 28. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado. Será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.
FUNCIONES DE LOS PERSONEROS
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
Presentar ante el rector, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Los candidatos a contralor escolar son los estudiantes de grado 10, JOSÉ MANUEL ARANGO del grado 10-02, JHORNY JIMENEZ RÚA, del grado 10-02, YEIMY TATIANA ANGEL ANGEL, del grado 10-02, ISABEL CRISTINA FORONDA del grado 10-02 y VÍCTOR SAMUEL AVNEDAÑO del grado 10-01.
Principios éticos del contralor estudiantil en la gestión escolar:
- Los Bienes Públicos son sagrados.
- La gestión pública es democrática y participativa.
- Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora.
- Los resultados del ejercicio del control son públicos.
FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
- Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas.
- Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas.
- Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el plan de mejoramiento, el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.
- Velar por el cuidado del medio ambiente.
- Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar el uso racional de los recursos.
- Cumplir en las fechas señaladas, con la entrega de informes y reportes objeto del manual del contralor estudiantil, diseñado por la contraloría general de Antioquia.
- Seguir conducto regular de comunicación frente a presuntas inconsistencias surgidas en el control social.
- Conservar una actitud personal adecuada frente a normas sociales, internas del manual de convivencia y en general mantener el buen comportamiento propio de un estudiante con sentido de pertenencia frente a su comunidad educativa y al perfil que representa.
- Mantener una actitud reflexiva y propositiva que le permitan orientar una favorable gestión de control social en la institución educativa, de modo que se facilite el ejercicio paralelo en el reconocimiento de debilidades y elementos de mejoramiento continuo.